{"id":1201,"date":"2019-04-05T12:36:32","date_gmt":"2019-04-05T10:36:32","guid":{"rendered":"https:\/\/finquescatalonia.cat\/?p=1201"},"modified":"2022-11-25T10:33:48","modified_gmt":"2022-11-25T09:33:48","slug":"novedades-normativas-campana-renta-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/finquescatalonia.cat\/es\/2019\/04\/05\/novedades-normativas-campana-renta-2018\/","title":{"rendered":"Novedades normativas: campa\u00f1a renta 2018"},"content":{"rendered":"
1 Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo<\/p>\n
Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorar\u00e1n los rendimientos netos del trabajo aument\u00e1ndose asimismo la cuant\u00eda por debajo de la cual se aplicar\u00e1 esta reducci\u00f3n. Esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.<\/p>\n
Las nuevas cuant\u00edas de la reducci\u00f3n son las siguientes:
\na. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
\nb. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
\nR\u00e9gimen aplicable durante el per\u00edodo impositivo 2018: Se a\u00f1ade una D.A. cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima a la LIRPF que determina la forma de calcular la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo y el tipo de retenci\u00f3n sobre rendimientos del trabajo aplicable durante el ejercicio 2018, as\u00ed como la forma de regularizar \u00e9ste \u00faltimo cuando proceda.<\/p>\n
2 Becas al estudio y de formaci\u00f3n de investigadores<\/p>\n
Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n
3 Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n<\/p>\n
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se incrementa el porcentaje de deducci\u00f3n al 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducci\u00f3n era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el per\u00edodo por la suscripci\u00f3n de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n que cumplan los requisitos. Adem\u00e1s, la base m\u00e1xima de deducci\u00f3n ser\u00e1 de 60.000 euros anuales (la base m\u00e1xima anterior era de 50.000 euros anuales) y estar\u00e1 formada por el valor de adquisici\u00f3n de las acciones y participaciones suscritas.<\/p>\n
4 Deducci\u00f3n por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla<\/p>\n
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducci\u00f3n al 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento).<\/p>\n
5 Exenci\u00f3n prestaciones maternidad\/paternidad<\/p>\n
Por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la LIRPF para declarar expresamente exentas con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, las prestaciones p\u00fablicas por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social.<\/p>\n
Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos por las mutualidades de previsi\u00f3n social que act\u00faen como alternativas a dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n
Para los empleados p\u00fablicos encuadrados en un r\u00e9gimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, estar\u00e1 exenta la retribuci\u00f3n percibida durante los permisos por parto, adopci\u00f3n o guarda y paternidad.<\/p>\n
6 Deducci\u00f3n por maternidad<\/p>\n
Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducci\u00f3n por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a \u00e9sta satisfaga gastos de custodia en guarder\u00eda o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados por hijo menor de tres a\u00f1os.<\/p>\n
No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres a\u00f1os, este incremento puede ser de aplicaci\u00f3n respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n
7 Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo<\/p>\n
En el per\u00edodo impositivo 2018, estas deducciones se determinar\u00e1n tomando en consideraci\u00f3n s\u00f3lo meses de agosto a diciembre.<\/p>\n
8 Obligaci\u00f3n de declarar<\/p>\n
Con efectos desde el 1 de enero de 2018:<\/p>\n
Dentro del l\u00edmite conjunto excluyente de la obligaci\u00f3n de declarar previsto en el art\u00edculo 96.2.c) de la LIRPF para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario no sujetos a retenci\u00f3n derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial o de precio tasado previsto de 1.000 euros anuales, se incluyen tambi\u00e9n las dem\u00e1s ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley (5 de julio de 2018):<\/p>\n
El l\u00edmite excluyente de la obligaci\u00f3n de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el art\u00edculo 96.3 de la LIRPF (procedan de m\u00e1s de un pagador salvo las excepciones se\u00f1aladas, pensiones compensatorias del c\u00f3nyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no est\u00e9 obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n) se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el l\u00edmite era de 12.000 euros). R\u00e9gimen aplicable en 2018: No obstante, en el ejercicio 2018, el l\u00edmite de 14.000 euros se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de 12.643 euros, salvo que el impuesto se hubiera devengado antes del 5 de julio de 2018 en cuyo caso el l\u00edmite ser\u00e1 de 12.000 euros.<\/p>\n
9 Deducci\u00f3n aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo<\/p>\n
Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducci\u00f3n sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, lo que les impide presentar declaraci\u00f3n conjunta. Mediante esta deducci\u00f3n se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en Espa\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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