La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1.462/2018 de fecha 3 de octubre, establece que la prestación por matenitat tiene que estar exenta de tributar por IRPF, siendo también extensiva a la de paternidad.

  • En primer lugar se tiene que tener en cuenta que este trámite está considerado como una rectificación de autoliquidación, por lo cual no se puede solicitar mediante convenio de colaboradores a terceros. La vía habitual en este caso es: Vía apoderamiento o el propio interesado.
  • Los importes a devolver corresponden a las prestaciones percibidas durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Si estas cantidades fueron percibidas en más de un año, tendrán que solicitar la declaración de IRPF de cada año.
  • La solicitud correspondiente en 2014 y 2015 se puede efectuar durante el actual mes de diciembre, mediante un formulario a través de la página electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). Tan solo hay que introducir el año en que se percibió la prestación y el número de cuenta bancario donde se realizará la devolución. Se puede acceder desde los mismos canales que en la declaración de la Renta: RENØ, Clave pin y certificado electrónico.
  • En enero de 2019 estará disponible el formulario para solicitar las devoluciones correspondientes en 2016 y 2017.